jueves, 30 de enero de 2014

Siete datos claves respecto al fallo de La Haya sobre el diferendo marítimo

Estos son los aspectos claves respecto a la sentencia emitida por la Corte Internacional de Justicia.


La CIJ fijó definitivamente los límites marítimos
Con una sentencia definitiva e inapelable, este órgano internacional revisó las posiciones de Perú y Chile antes del fallo. | Fuente: RPP | RPP



 La CIJ otorgó a Perú 21,000 km2 del área en controversia
Por 10 votos a 6 se tomó esta decisión. | Fuente: RPP | RPP




Perú gana un triángulo externo que se consideraba altamar
El presidente Ollanta Humala resaltó que la delimitación establecida por la Corte de La Haya le ha dado al Perú soberanía sobre el llamado ´triángulo exterior´, un espacio de aproximadamente 28 mil kilómetros cuadrados. | Fuente: RPP | RPP


 La CIJ reconoció el paralelo del Hito 1 como límite marítimo
Por 15 votos a 1 la corte decidió que el punto de inicio de la frontera marítima es la intersección del paralelo de latitud que pasa por el Hito N°1 con la línea de marea baja. | Fuente: RPP | RPP


 Chile discrepa con fallo pero lo acatará
Piñera aseveró que ´Chile discrepa profundamente de esta decisión de la corte´ a razón, dijo, de los acuerdos, alegatos y práctica consistente de su país en cuanto a la defensa del área en controversia. | Fuente: AFP | AFP



Así se recibió el fallo en Arica
Un grupo de pobladores de Arica realizó una airada protesta frente a la Intendencia de dicha ciudad, donde se encontraba el ministro Andrés Chadwick, tras conocerse el fallo de la Corte de La Haya por el diferendo marítimo con nuestro país. | Fuente: AFP | AFP


Con las fronteras fijas, el fallo afianzará relaciones con Chile
Perú y Chile son socios estratégicos en la Alianza del Pacífico con Colombia y México. Los capitales peruanos en Chile llegan a a casi US$ 10 mil millones, mientras que inversiones de Chile en el Perú suman US$ 13,600 millones, según Perucámaras. 



La Corte Internacional de Justicia (CIJ) de La Haya fijó este lunes los límites marítimos entre el Perú y Chile, tras un proceso que demoró seis años.
1. La CIJ fijó definitivamente los límites marítimos 
De acuerdo a la sentencia del tribunal internacional, la Declaración de Santiago, firmada en 1952 por el Perú, Chile y Ecuador, “no llevó a cabo una delimitación marítima general”.
Así, la Corte de La Haya aseguró en su dictamen que la Declaración “no hace referencia expresa a la delimitación de la frontera marítima de las zonas generadas por las costas continentales de sus estados parte”.
Sin embargo, el presidente de la CIJ, Peter Tomka, menciona que el convenio sobre la zona especial fronteriza marítima de 1954 “solo establece el acuerdo tácito”, pero “no indica la naturaleza de la frontera marítima ni sus dimensiones, solo que la frontera marítima va más allá de las 12 millas marítimas desde las costas”.
2. Perú gana unos 21,000 kilómetros de mar en el área de controversia
De acuerdo con el fallo, de los 38,000 kilómetros cuadrados del área de controversia, Perú ganó unos 21,000 kilómetros. Si a esta porción de mar se suman los 28,000 kilómetros del triángulo externo, en total serían casi 50 mil kilómetros cuadrados que gana nuestro país.
3. Otorgan al Perú el triángulo externo
El Perú solicitó a la Corte que se reconozca los derechos soberanos exclusivos que el Perú posee sobre el área de mar peruano que se extiende más allá de 200 millas marinas del territorio de Chile y que ese país considera alta mar. La Corte fijó que esta zona denominada “triángulo externo”, de más de 28,000 kilómetros, le corresponde al Perú.
4. La frontera marítima parte desde el Hito N° 1
El tribunal internacionalconcluyó que la frontera marítima parte desde el Hito N° 1 y no desde el Punto de la Concordia, como era la tesis peruana. Desde esta zona se traza una línea que se extiende por 80 millas, unas 120 millas menos que las postuladas por Chile. Desde ese punto, la frontera es definida por una línea equidistante a las costas, como pedía el Perú.
5. Chile discrepó con fallo de la CIJ, pero acatará
El presidente chileno Sebastián Piñera afirmó que su país “discrepa profundamente” con la sentencia de la CIJ. El mandatario sudamericano tildó el fallo como "una lamentable pérdida para nuestro país"; no obstante, dejó en claro que "las decisiones de la Corte son vinculantes y los dos países se han comprometido a cumplirlas".
6. Arica protesta tras conocer la sentencia
Un grupo de pobladores de Arica realizó una protesta frente a la Intendencia de dicha ciudad, donde se encontraba el ministro chileno del Interior, Andrés Chadwick, tras conocerse el fallo de la Corte de La Haya. Los manifestantes portaban banderas chilenas, entonaban arengas de todo tipo y hasta lanzaron hacia la sede de la Intendencia gallinas vivas.
7. Con la frontera marítima delimitada, el fallo fortalecerá relaciones con Chile
La alcaldesa de Lima, Susana Villarán, sostuvo que el Perú debe seguir construyendo relaciones de prosperidad y armonía con Chile luego de que la Corte Internacional de Justicia de La Haya resolvió el diferendo marítimo entre ambos países. El presidente de la Sociedad Nacional de Industrias (SNI), Luis Salazar, señaló que Perú y Chile tienen un futuro impresionante juntos en el marco de la Alianza del Pacífico. "La Alianza del Pacífico tiene un potencial enorme y tenemos mucho para ganar trabajando conjuntamente y no sólo mirando el comercio entre nuestros países sino mirando hacia el Asia", apuntó.cia Chile



¿Qué es la ´costa seca´ y por qué genera controversia?

La Corte Internacional de Justicia concluyó que la frontera marítima entre Perú y Chile parte desde la intersección de la proyección del paralelo que se inicia en el Hito N° 1 y el punto de la baja marea o bajar en la orilla del mar.
A esta situación se le conoce como ‘costa seca’. En la práctica, a lo largo de 264.5 metros el mar será de Chile, pero el territorio se mantendrá en manos del Perú.
Sin embargo, el presidente del país sureño, Sebastián Piñera, manifestó que el veredicto limítrofe en el mar “ratifica” su “dominio sobre el triángulo terrestre respectivo” (“Costa seca”).
Estas declaraciones del jefe de Estado chileno fueron rebatidas por la canciller Eda Rivas, al señalar que el tema de la frontera terrestre ya se encuentra delimitada por el tratado de 1929 en el Punto de la Concordia.
"Vamos a tener unos 300 metros de costa seca que no es lo usual, pero hay seis casos en el mundo que por diversas razones tienen costa seca", explicó.

La Haya: Así fue la votación sobre diferendo marítimo entre Perú y Chile

Los jueces de la Corte Internacional de Justicia (CIJ) de La Haya decidieron sobre cinco puntos respecto a la controversia marítima entre Perú y Chile. Así fue la votación.
I. Hito 1: Decide si el Hito 1 es válido como punto de inicio de la frontera
Peter Tomka, Bernardo Sepúlveda-Amor, Hisashi Owada, Ronny Abraham, Kenneth Keith, Leonid Skotnikov, Mohamed Bennouna, Antônio Augusto Cançado Trindade, Abdulqawi Ahmed Yusuf, Xue Hanqin, Joan E. Donoghue, Julia Sebutinde, Dalveer Bhandari, Gilbert Guillaume y Francisco Orrego.
II. Línea paralela: Decide si el primer segmento del límite sigue una línea paralela a partir del Hito 1.
Peter Tomka, Bernardo Sepúlveda-Amor, Hisashi Owada, Ronny Abraham, Kenneth Keith, Leonid Skotnikov, Mohamed Bennouna, Antônio Augusto Cançado Trindade, Abdulqawi Ahmed Yusuf, Xue Hanqin, Joan E. Donoghue, Giorgio Gaja, Dalveer Bhandari, Gilbert Guillaume y Francisco Orrego.
III. Primer tramo: Decide si la línea paralela llega sólo hasta 80 millas del Hito 1.
Bernardo Sepúlveda-Amor, Hisashi Owada, Ronny Abraham, Kenneth Keith, Leonid Skotnikov, Mohamed Bennouna, Antônio Augusto Cançado Trindade, Abdulqawi Ahmed Yusuf, Joan E. Donoghue y Gilbert Guillaume.
IV. Segundo tramo: Decide si a partir de las 80 millas se traza una línea equidistante, tomando en cuenta las 200 millas náuticas de cada país.
Bernardo Sepúlveda-Amor, Hisashi Owada, Ronny Abraham, Kenneth Keith, Leonid Skotnikov, Mohamed Bennouna, Antônio Augusto Cançado Trindade, Abdulqawi Ahmed Yusuf, Joan E. Donoghue y Gilbert Guillaume.
V. Triángulo externo: Decide si no hay que fallar sobre esta petición peruana, porque estaría resuelta.
Peter Tomka, Bernardo Sepúlveda-Amor, Hisashi Owada, Ronny Abraham, Kenneth Keith, Leonid Skotnikov, Mohamed Bennouna, Antônio Augusto Cançado Trindade, Abdulqawi Ahmed Yusuf, Xue Hanqin, Joan E. Donoghue, Giorgio Gaja, Julia Sebutinde, Dalveer Bhandari y Gilbert Guillaume.

Fallo de la Haya sobre diferendo Marítimo entre Perú y Chile...

En su sentencia sobre la controversia marítima entre Perú y Chile, la Corte Internacional de Justicia (CIJ) de La Haya aclaró que ha definido el curso de la frontera marítima entre ambos países sin determinar las coordenadas geográficas.
"La corte espera que las partes determinarán estas coordenadas de acuerdo con el fallo actual, en espíritu de buena vecindad"subrayó el presidente del tribunal internacional, Peter Tomka, al dar lectura del fallo.
Luego de más de dos horas de lectura, se dio a conocer el veredicto inapelable y de cumplimiento obligatorio sobre la controversia por los límites marítimos entre Perú y Chile.
"La corte establece que la frontera sigue una línea paralela (...) hasta las ochenta millas y a partir de ahí adquiere una dirección sur hasta un punto B, bajando (en línea recta y a la altura de las 200 millas) hasta un punto C", dijo el magistrado Tomka.
La Corte Internacional de Justicia de La Haya determinó que el inicio de la frontera marítima entre Perú y Chile sea la proyección del paralelo del Hito 1, rechazando la tesis peruana del inicio en el Punto Concordia.

En su dictamen, la Corte de La Haya consideró que este acuerdo fue adoptado por las partes en las actas de construcción de faros, que se instalaron entre 1968 y 1969.

“Ambas partes posteriormente aplicaron las recomendaciones de la ley de 1969, construyendo los faros tal como habían convenido, señalando con ellos el paralelo que atravesaba el Hito 1”, dijo Peter Tomka, presidente de la Corte.

“Los arreglos de los faros de 1968-69, por tanto, sirven como evidencia y prueba de que la frontera marítima convenida sigue el paralelo que atraviesa el Hito fronterizo número uno”, añadió.

La Corte reconoció que este punto no coincide con el punto de inicio de la frontera marítima “tal como se ha definido”. Empero, acotó que esta situación “sería la consecuencia de los arreglos alcanzados entre las partes”.

“La Corte, por consiguiente, concluye que el punto de partida de la frontera marítima entre las partes es la intercepción del paralelo de latitud que atraviesa el Hito 1 con la línea de baja mar”, sentenció.
A continuación las conclusiones finales:

1. "Por 15 votos a 1 la corte decide que el punto de inicio de la frontera marítima es la intersección del paralelo de latitud que pasa por el Hito N°1 con la línea de marea baja".

2. "Por 15 votos a 1 decide que el segmento inicial de la frontera marítima única sigue en dirección oeste, el paralelo de latitud que pasa por el Hito N°1".

3. "Por 10 votos a 6 decide que dicho segmento inicial se extiende hasta un punto A situado a una distancia de 80 millas marinas del punto de inicio de la frontera marítima única".
4. "Por 10 votos a 6 decide que a partir del punto A la frontera marítima única continuará en dirección suroeste siguiendo la línea equidistante entre las costas de las repúblicas del Perú y Chile calculada desde dicho punto hasta su intersección en el punto B, con el límite de las 200 millas marinas...".

5. La corte se declaró incompetente en la petición peruana respecto a la solicitud de revisar el triángulo exterior de mar internacional. "No corresponde que la Corte se refiera", argumentó.

Uno de los puntos clave en el diferendo marítimo entre Perú y Chile es la Declaración de Santiago de 1952, que -según el vecino país- estableció la frontera marítima entre ambas naciones.

Así, la Corte de La Haya aseguró en su dictamen que la Declaración “no hace referencia expresa a la delimitación de la frontera marítima de las zonas generadas por las costas continentales de sus estados parte”.

El presidente de la Corte Internacional de Justicia de La Haya, Peter Tomka, mencionó que en el artículo 2 de la Declaración las partes proclaman como norma de su política internacional marítima “la soberanía y jurisdicción exclusivas sobre el mar que baña las costas de sus respectivos países hasta una distancia de 200 millas”.

“Esta disposición establece derechos mar adentro, pero no hace referencia a la necesidad de establecer los límites laterales de la zona marítima de cada Estado parte”, sentenció.

Citando al artículo 3, (“La jurisdicción y soberanía exclusiva sobre la zona marítima indicada incluye también la soberanía y jurisdicción exclusiva sobre el suelo y subsuelo que a ella corresponde"), Tomka apuntó que esta referencia “no necesariamente requiere que haya tenido lugar una delimitación”.

“En consecuencia, si bien una descripción de la distancia de las zonas marítimas y una referencia al ejercicio de jurisdicción y soberanía podría indicar que los Estados partes tenían conocimiento de una delimitación general, llega a la conclusión la Corte que ni el artículo 2 ni el artículo 3 hacen referencia explícita a ninguna frontera lateral de las zonas marítimas proclamadas de 200 millas marinas ni tampoco puede considerarse que sean implícitas las necesidades de dichas fronteras”, acotó.

No obstante, la Corte hizo notar que su apartado 4to, la Declaración de Santiago sí incluyó ciertos elementos que son pertinentes al tema de la delimitación marítima, como que la zona proclamada de 200 millas marítimas ha de aplicarse también en el caso de territorios isleños.

“La segunda oración aborda la situación en que una isla o un grupo de islas esté situada a menos de 200 millas marinas de la zona marítima general de otro Estado parte. En esa situación, el límite de las zonas respectivas será el paralelo en el punto en que la frontera terrestre del Estado en cuestión llega al mar”, refirió Tomka.

“Observa la Corte que esta disposición, que es la única en la Declaración  de Santiago de 1952 que hace referencia a los límites de las zonas marítimas de los Estados partes, nada dice respecto a los límites laterales de las zonas marítimas que no se deriven de la existencia de territorios isleños y que no son colindantes con las mismas”, sentenció.

En consecuencia, dijo que “no convence a la Corte el argumento aducido por Chile de que este artículo 4 podrá entenderse únicamente si se le considera que delimita no solamente las zonas marítimas insulares sino también la totalidad de las zonas marítimas generales de los estados parte”.

“La Corte concluye que el significado ordinario del artículo 4to, interpretado en su contexto, no va más allá de establecer el acuerdo de las partes respecto de los límites entre ciertas zonas marítimas insulares y aquellas zonas generadas por las costas continentales que sean colindantes con dichas zonas marítimas insulares”, acotó.

Finalmente, Tomka apuntó que, contrariamente a lo alegado por Chile, “la Corte ha concluido que Chile y Perú al aprobar la Declaración de Santiago no convinieron en el establecimiento de una frontera marítima lateral entre sí siguiendo la línea de latitud que entra mar adentro en el océano Pacífico desde el punto que llega al mar su frontera terrestre”.

El presidente de la Corte Internacional de Justicia (CIJ) de La Haya, Peter Tomka,durante la lectura de la sentencia por el diferendo marítimo entre Perú y Chile, detalló el análisis del tribunal respecto al convenio sobre la zona especial fronteriza marítima de 1954, que el país sureño considera un tratado de límites.

Dicho acuerdo fue firmado por Chile, Perú y Ecuador, el cual -según Tomka- tuvo como objeto el establecer una zona de tolerancia para las pequeñas embarcaciones pesqueras.
Remarcó que no se precisó cuándo ni qué medios fueron objeto de acuerdo, cuando se convino una frontera, por lo que advirtió un “acuerdo tácito” entre ambos países.
“El convenio solo establece el acuerdo tácito, no indica la naturaleza de la frontera marítima ni sus dimensiones, solo que la frontera marítima va más allá de las 12 millas marítimas desde las costas", refirió el magistrado según dio cuenta la traducción no oficial.

Señaló, no obstante, que el retraso de Chile al registrar los acuerdos "no respalda" el argumento limeño de que este "no convenía importancia". “La corte concluye que esta frontera es una frontera a todos sus efectos”, precisó.  

En otro momento, Tomka recogió parte de la argumentación peruana que, dijo, no ha sido impugnada por Chile y la cual señala que la “zona impugnada” es muy rica y está ubicada en el sistema de la corriente de Humbolt. 

“Tiene gran abundancia de vida marina con 18 a 20% de capturas pesqueras del mundo proveniente de este sistema”, manifestó.

Finalmente, Tomka reiteró que el acuerdo de 1952 "no determina la frontera marítima que separa las fronteras marítimas generales entre ambas partes", pero qué sí reconocen en 1954.
Debe saber que:
Perú presentó en enero del 2008 una demanda ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ) de La Haya en la que sostiene que la frontera marítima con Chile aún no está fijada en un tratado de límites; mientras que Santiago apela a los acuerdos pesqueros de 1952 y 1954 para alegar que la línea divisoria ya se encuentra definida.

Las dos naciones culminaron en diciembre de 2012 la etapa oral del contencioso jurídico que mantienen en el tribunal internacional.

En la demanda, el Perú solicita determinar el curso del límite marítimo de conformidad con el derecho internacional ante la inexistencia de un tratado, precisando que debe iniciarse en el Punto Concordia, punto en que la frontera terrestre llega al mar.

El planteamiento contempla el trazado de una línea equidistante a partir de las costas de ambos países a fin de lograr una solución equitativa.

Chile, basándose en la declaración de Santiago de 1952 y el convenio de zona especial fronteriza marítima de 1954, sostiene que ambos estados acordaron una delimitación marítima que comienza en la costa y continúa a lo largo del paralelo geográfico que pasa por el hito Nº 1.