jueves, 30 de enero de 2014

Fallo de la Haya sobre diferendo Marítimo entre Perú y Chile...

En su sentencia sobre la controversia marítima entre Perú y Chile, la Corte Internacional de Justicia (CIJ) de La Haya aclaró que ha definido el curso de la frontera marítima entre ambos países sin determinar las coordenadas geográficas.
"La corte espera que las partes determinarán estas coordenadas de acuerdo con el fallo actual, en espíritu de buena vecindad"subrayó el presidente del tribunal internacional, Peter Tomka, al dar lectura del fallo.
Luego de más de dos horas de lectura, se dio a conocer el veredicto inapelable y de cumplimiento obligatorio sobre la controversia por los límites marítimos entre Perú y Chile.
"La corte establece que la frontera sigue una línea paralela (...) hasta las ochenta millas y a partir de ahí adquiere una dirección sur hasta un punto B, bajando (en línea recta y a la altura de las 200 millas) hasta un punto C", dijo el magistrado Tomka.
La Corte Internacional de Justicia de La Haya determinó que el inicio de la frontera marítima entre Perú y Chile sea la proyección del paralelo del Hito 1, rechazando la tesis peruana del inicio en el Punto Concordia.

En su dictamen, la Corte de La Haya consideró que este acuerdo fue adoptado por las partes en las actas de construcción de faros, que se instalaron entre 1968 y 1969.

“Ambas partes posteriormente aplicaron las recomendaciones de la ley de 1969, construyendo los faros tal como habían convenido, señalando con ellos el paralelo que atravesaba el Hito 1”, dijo Peter Tomka, presidente de la Corte.

“Los arreglos de los faros de 1968-69, por tanto, sirven como evidencia y prueba de que la frontera marítima convenida sigue el paralelo que atraviesa el Hito fronterizo número uno”, añadió.

La Corte reconoció que este punto no coincide con el punto de inicio de la frontera marítima “tal como se ha definido”. Empero, acotó que esta situación “sería la consecuencia de los arreglos alcanzados entre las partes”.

“La Corte, por consiguiente, concluye que el punto de partida de la frontera marítima entre las partes es la intercepción del paralelo de latitud que atraviesa el Hito 1 con la línea de baja mar”, sentenció.
A continuación las conclusiones finales:

1. "Por 15 votos a 1 la corte decide que el punto de inicio de la frontera marítima es la intersección del paralelo de latitud que pasa por el Hito N°1 con la línea de marea baja".

2. "Por 15 votos a 1 decide que el segmento inicial de la frontera marítima única sigue en dirección oeste, el paralelo de latitud que pasa por el Hito N°1".

3. "Por 10 votos a 6 decide que dicho segmento inicial se extiende hasta un punto A situado a una distancia de 80 millas marinas del punto de inicio de la frontera marítima única".
4. "Por 10 votos a 6 decide que a partir del punto A la frontera marítima única continuará en dirección suroeste siguiendo la línea equidistante entre las costas de las repúblicas del Perú y Chile calculada desde dicho punto hasta su intersección en el punto B, con el límite de las 200 millas marinas...".

5. La corte se declaró incompetente en la petición peruana respecto a la solicitud de revisar el triángulo exterior de mar internacional. "No corresponde que la Corte se refiera", argumentó.

Uno de los puntos clave en el diferendo marítimo entre Perú y Chile es la Declaración de Santiago de 1952, que -según el vecino país- estableció la frontera marítima entre ambas naciones.

Así, la Corte de La Haya aseguró en su dictamen que la Declaración “no hace referencia expresa a la delimitación de la frontera marítima de las zonas generadas por las costas continentales de sus estados parte”.

El presidente de la Corte Internacional de Justicia de La Haya, Peter Tomka, mencionó que en el artículo 2 de la Declaración las partes proclaman como norma de su política internacional marítima “la soberanía y jurisdicción exclusivas sobre el mar que baña las costas de sus respectivos países hasta una distancia de 200 millas”.

“Esta disposición establece derechos mar adentro, pero no hace referencia a la necesidad de establecer los límites laterales de la zona marítima de cada Estado parte”, sentenció.

Citando al artículo 3, (“La jurisdicción y soberanía exclusiva sobre la zona marítima indicada incluye también la soberanía y jurisdicción exclusiva sobre el suelo y subsuelo que a ella corresponde"), Tomka apuntó que esta referencia “no necesariamente requiere que haya tenido lugar una delimitación”.

“En consecuencia, si bien una descripción de la distancia de las zonas marítimas y una referencia al ejercicio de jurisdicción y soberanía podría indicar que los Estados partes tenían conocimiento de una delimitación general, llega a la conclusión la Corte que ni el artículo 2 ni el artículo 3 hacen referencia explícita a ninguna frontera lateral de las zonas marítimas proclamadas de 200 millas marinas ni tampoco puede considerarse que sean implícitas las necesidades de dichas fronteras”, acotó.

No obstante, la Corte hizo notar que su apartado 4to, la Declaración de Santiago sí incluyó ciertos elementos que son pertinentes al tema de la delimitación marítima, como que la zona proclamada de 200 millas marítimas ha de aplicarse también en el caso de territorios isleños.

“La segunda oración aborda la situación en que una isla o un grupo de islas esté situada a menos de 200 millas marinas de la zona marítima general de otro Estado parte. En esa situación, el límite de las zonas respectivas será el paralelo en el punto en que la frontera terrestre del Estado en cuestión llega al mar”, refirió Tomka.

“Observa la Corte que esta disposición, que es la única en la Declaración  de Santiago de 1952 que hace referencia a los límites de las zonas marítimas de los Estados partes, nada dice respecto a los límites laterales de las zonas marítimas que no se deriven de la existencia de territorios isleños y que no son colindantes con las mismas”, sentenció.

En consecuencia, dijo que “no convence a la Corte el argumento aducido por Chile de que este artículo 4 podrá entenderse únicamente si se le considera que delimita no solamente las zonas marítimas insulares sino también la totalidad de las zonas marítimas generales de los estados parte”.

“La Corte concluye que el significado ordinario del artículo 4to, interpretado en su contexto, no va más allá de establecer el acuerdo de las partes respecto de los límites entre ciertas zonas marítimas insulares y aquellas zonas generadas por las costas continentales que sean colindantes con dichas zonas marítimas insulares”, acotó.

Finalmente, Tomka apuntó que, contrariamente a lo alegado por Chile, “la Corte ha concluido que Chile y Perú al aprobar la Declaración de Santiago no convinieron en el establecimiento de una frontera marítima lateral entre sí siguiendo la línea de latitud que entra mar adentro en el océano Pacífico desde el punto que llega al mar su frontera terrestre”.

El presidente de la Corte Internacional de Justicia (CIJ) de La Haya, Peter Tomka,durante la lectura de la sentencia por el diferendo marítimo entre Perú y Chile, detalló el análisis del tribunal respecto al convenio sobre la zona especial fronteriza marítima de 1954, que el país sureño considera un tratado de límites.

Dicho acuerdo fue firmado por Chile, Perú y Ecuador, el cual -según Tomka- tuvo como objeto el establecer una zona de tolerancia para las pequeñas embarcaciones pesqueras.
Remarcó que no se precisó cuándo ni qué medios fueron objeto de acuerdo, cuando se convino una frontera, por lo que advirtió un “acuerdo tácito” entre ambos países.
“El convenio solo establece el acuerdo tácito, no indica la naturaleza de la frontera marítima ni sus dimensiones, solo que la frontera marítima va más allá de las 12 millas marítimas desde las costas", refirió el magistrado según dio cuenta la traducción no oficial.

Señaló, no obstante, que el retraso de Chile al registrar los acuerdos "no respalda" el argumento limeño de que este "no convenía importancia". “La corte concluye que esta frontera es una frontera a todos sus efectos”, precisó.  

En otro momento, Tomka recogió parte de la argumentación peruana que, dijo, no ha sido impugnada por Chile y la cual señala que la “zona impugnada” es muy rica y está ubicada en el sistema de la corriente de Humbolt. 

“Tiene gran abundancia de vida marina con 18 a 20% de capturas pesqueras del mundo proveniente de este sistema”, manifestó.

Finalmente, Tomka reiteró que el acuerdo de 1952 "no determina la frontera marítima que separa las fronteras marítimas generales entre ambas partes", pero qué sí reconocen en 1954.
Debe saber que:
Perú presentó en enero del 2008 una demanda ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ) de La Haya en la que sostiene que la frontera marítima con Chile aún no está fijada en un tratado de límites; mientras que Santiago apela a los acuerdos pesqueros de 1952 y 1954 para alegar que la línea divisoria ya se encuentra definida.

Las dos naciones culminaron en diciembre de 2012 la etapa oral del contencioso jurídico que mantienen en el tribunal internacional.

En la demanda, el Perú solicita determinar el curso del límite marítimo de conformidad con el derecho internacional ante la inexistencia de un tratado, precisando que debe iniciarse en el Punto Concordia, punto en que la frontera terrestre llega al mar.

El planteamiento contempla el trazado de una línea equidistante a partir de las costas de ambos países a fin de lograr una solución equitativa.

Chile, basándose en la declaración de Santiago de 1952 y el convenio de zona especial fronteriza marítima de 1954, sostiene que ambos estados acordaron una delimitación marítima que comienza en la costa y continúa a lo largo del paralelo geográfico que pasa por el hito Nº 1.

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